
Fachada principal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Antiguo
Congreso Nacional, Santiago.
EL
CONSUL
Se entiende como "Cónsul" al Agente oficial de
un Estado en el territorio de otro Estado que, entre otras atribuciones,
además de proteger en este último los derechos e
intereses de su país y de sus nacionales, debe fomentar
el desarrollo de las relaciones comerciales, econonómicas,
culturales científicas, tecnológicas, académicas
y turísticas, etc., así como promover las relaciones
amistosas entre ambas naciones.
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FUNCIONES
CONSULARES
Todo
ciudadano chileno que se encuentre en el extranjero, tanto residente,
como de tránsito en los Estados Unidos, tiene derecho a recibir
asistencia y protección de los consulados. Sin embargo, la
asistencia y protección consular tiene un campo de acción
limitado que los ciudadanos chilenos deben conocer cuando viajan
al exterior como turistas, de negocios o para visitas familiares.
Por estas razones resulta importante y conveniente
que los chilenos que residen en el exterior se encuentren empradonados
en los Consulados de Chile en los Estados Unidos. Para ello, basta
ser matriculados en el Registro de Chilenos, demostrando la condición
de tal a través de los documentos probatorios de la nacionalidad
chilena, tales como la cédula de identidad y pasaporte.
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EL
CONSULADO
PUEDE INTERVENIR EN LAS SITUACIONES SIGUIENTES:
PERDIDA
O ROBO DE PASAPORTE
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En caso de pérdida o robo del pasaporte o del carnet de
identidad, las autoridades consulares podrán hacerle entrega,
luego de efectuar las averiguaciones correspondientes, de un salvoconducto
para permitirle regresar a Chile.
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Debe haber declarado previamente la pérdida o robo de su
documento de identificación ante las autoridades locales
y haber obtenido una constancia de dicha declaración.
-
La entrega de un salvoconducto o de un pasaporte están
sujetos a derechos de acuerdo al Arancel Consular de Chile.
-
El salvoconducto debe ser devuelto a las autoridades chilenas
-en la frontera- a la llegada a Chile.
DIFICULTADES FINANCIERAS
En caso de tener dificultades financieras, el Cónsul
podrá indicarle el medio más eficaz para que sus familiares
puedan enviarle rápidamente la suma de dinero que necesite.
También podrá suministrarle direcciones de instituciones
locales de ayuda al prójimo donde existan.
ARRESTO Y ENCARCELAMIENTO
Si es arrestado o encarcelado, el Cónsul
podrá informar a las autoridades locales que usted se encuentra
bajo la protección consular de Chile e indagar el motivo
de su arresto. Podrá igualmente, si usted está de
acuerdo, notificar a su familia y solicitar las autorizaciones para
poder visitarlo. De esta forma informará de las condiciones
de la detención bajo las cuales se encuentra y se asegurará
de que se respeten las leyes locales. El Cónsul le propondrá
la opción de obtener un abogado para su defensa. Los gastos
de este servicio corren por cuenta del connacional involucrado.
ENFERMEDAD
En caso de enfermedad, el Consulado podrá
ponerlo en contacto con un médico autorizado para dar este
servicio y pondrá a su disposición, en la medida posible,
una lista de doctores especializados. En todo los casos, los honorarios
corren por cuenta del connacional afectado.
ACCIDENTE GRAVE
En caso de accidente grave, el Consulado podrá
notificar a su familia y considerar las medidas que deben tomarse:
hospitalización o repatriación. Los gastos corren
por cuenta del visitante.
FALLECIMIENTO
Cuando
un ciudadano chileno muere en el extranjero, el Consulado se pone
en contacto con la familia para informarle y aconsejarle sobre las
formalidades legales de repatriación o de la inhumación
de los restos mortales o cenizas del difunto(a). Los gastos, incluyendo
los de autopsia, los asume la familia, el empleador o dado el caso,
la compañía de seguros del difunto(a). Los arreglos
materiales son confiados a una compañía funeraria
local.
DIFICULTADES
DIVERSAS
Si
tiene algún tipo de dificultad con las autoridades locales
o con particulares, el Consulado le podrá aconsejar y ofrecer
información útil sobre la administración local,
abogados, intérpretes, etc., y en algunos casos intervenir
a fin de llegar a un acuerdo amistoso.
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EL CONSULADO NO ESTA
CAPACITADO PARA:
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Repatriarlo por gastos del Estado de Chile, salvo en casos de
excepcional gravedad y bajo la reserva de un reembolso ulterior.
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Pagar una multa, su factura de hotel, hospital o cualquier otro
gasto en el que usted haya incurrido.
-
Adelantarle una suma de dinero.
- Entregarle
un pasaporte al momento.
-
Intervenir judicialmente para obtener su liberación si
usted está implicado en un caso judicial o acusan de un
delito comerido en las juridicciones delos consulados.
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Jugar el papel de agencia de viaje, sistema bancario o de compañía
de seguros.
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Asegurar oficialmente su protección consular si usted posee
también la nacionalidad del país extranjero.
PRECAUCIONES
UTILES
Antes de viajar:
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Asegúrese que su pasaporte tenga validez.
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Obtenga las visas necesarias para viajar a ciertos países
extranjeros, dado que en muy pocas ocasiones es posible arreglar
los documentos en el exterior, especialmente si tiene la intención
de estudiar o trabajar.
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Solicite a la Dirección General de Asuntos Consulares y
de Inmigración (Bandera 46, Santiago, Fono 688 0711), información
respecto de los Consulados de Chile en los países que visite.
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Obtenga las vacunas necesarias.
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Subscriba un contrato de seguro a fin de resguardarse contra riesgos
en el extranjero.
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Asegúrese de que dispone de fondos necesarios, preferentemente
en cheques de viajero para gastos imprevistos y escencialmente
para regresar a su país de residencia.
En el extranjero:
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Utilice las cajas de seguridad que se encuentran a su disposición
en la mayor parte de los hoteles, a fin de asegurar sus objetos
de valor, dinero en efectivo, boletos de viaje y pasaporte. Es
recomendable llevar una fotocopia del pasaporte y guardarla en
un lugar distinto.
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Respete las leyes. Las leyes y reglamentos varían de un
país a otro; pueden ser diferentes a las nuestras y se
aplican tanto a los residentes como a los que se encuentran de
visita.
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